Addicted Ropa interior masculina y competencia leal en la UE

Addicted en GunderwearTérminos de marca registrada y competencia leal

Después de más de cinco años de colaboración, se detuvo. Addicted la entrega a Gunderwear después de que no quise cumplir con la condición de retirar una marca de la competencia de mi surtido. Eso me impulsó a remitir la situación a la autoridad española de competencia, la CNMC.

Considero importante distinguir entre lo que realmente sucedió y la valoración legal del mismo. El hecho de que yo considere problemático el curso de acción no significa automáticamente que también esté legalmente establecido que Addicted ha infringido la ley de competencia. Esa evaluación corresponde a una autoridad o tribunal competente.

¿Qué pasó entre? Addicted en Gunderwear?

Addicted Es una marca española de ropa interior, bañadores y ropa de fiesta para hombre, y forma parte de la misma empresa que ES Collection. Gunderwear Vendí la marca como revendedor durante más de cinco años.

La colaboración cambió cuando me pidieron que dejara de vender otra marca que estaba dirigida por un antiguo empleado de la empresa que la gestionaba. Addicted fue fundada. No quería aceptar que un proveedor determinara qué otra marca puedo o no puedo vender en mi tienda.

Después de que no acepté esa condición, la entrega fue a Gunderwear Se detuvo y también se canceló un pedido pendiente. La opción práctica que se me presentó fue clara: eliminar la marca competidora del surtido para Addicted para poder seguir comprando, o Addicted Ya no recibo entregas.

¿Por qué esto me generó dudas?

Una marca tiene libertad para tomar sus propias decisiones respecto a su distribución, y no toda disputa comercial constituye automáticamente un asunto de competencia. Sin embargo, en la Unión Europea existen normas relativas a los acuerdos entre proveedores y distribuidores que pueden restringir la competencia.

Las normas europeas sobre acuerdos verticales establecen una distinción relevante a este respecto. En un sistema de distribución selectiva, una restricción general de la competencia puede quedar comprendida en la exención por categorías bajo ciertas condiciones. Sin embargo, una obligación que exige a los distribuidores autorizados el uso de las marcas de específico Los proveedores competidores no pueden vender, según se establece en el Artículo 5 de Ordenanza (UE) 2022/720 específicamente excluidos de esa exención grupal automática.

De Directrices de la Comisión Europea sobre restricciones verticales Explique que esto tiene como objetivo, entre otras cosas, evitar que determinados proveedores de la competencia queden excluidos de los canales de distribución.

Estar fuera de la exención del grupo no significa automáticamente estar prohibido.

Esta distinción es importante. Una restricción que no se beneficie de la exención por categorías no es, por tanto, automáticamente contraria al artículo 101 del TFUE. Pueden ser relevantes las disposiciones específicas, la forma del sistema de distribución, la posición en el mercado de las empresas afectadas y el contexto económico y jurídico.

Por lo tanto, no deseo actuar en esta página como si el resultado legal ya se hubiera decidido. Mi objeción es que la condición se relaciona directamente con una marca registrada competidora que yo, según Addicted Ya no se le permitía vender. Precisamente porque la normativa europea presta especial atención a este tipo de restricciones, consideré razonable que la situación fuera evaluada por una autoridad de competencia.

¿Por qué denuncié el caso ante la CNMC?

Addicted está establecida en España. Por lo tanto, he sometido la situación y la información de mi disposición a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la autoridad española de competencia.

La CNMC ofrece tanto a empresas como a particulares la oportunidad de denunciar presuntas conductas anticompetitivas. Con mi denuncia, solicité a la autoridad que revisara la situación y determinara si era necesaria una evaluación o investigación más exhaustiva.

Nunca recibí respuesta a mi denuncia por parte de la CNMC ni de ninguna otra autoridad española. Por lo tanto, tampoco sé si el informe fue evaluado en función de sus méritos, ni cómo se hizo.

¿Por qué considero esto importante, aparte de la cuestión legal?

Para mí, en última instancia, se trata de la independencia del minorista. Quiero poder seleccionar marcas en función de lo que considero interesante para los clientes, no de si un proveedor existente considera a otra marca como competidora o no.

Los proveedores pueden establecer condiciones para una colaboración, y yo puedo decidir si las acepto. Sin embargo, cuando la condición es que una marca competidora específica debe ser retirada de mi catálogo, eso implica algo más importante para mí que un simple acuerdo comercial.

Si acepto tal requisito, el proveedor determina indirectamente qué alternativas pueden comparar los clientes en mi tienda. Precisamente por eso he decidido no aceptar la condición.

¿Qué significa esto para Addicted en Gunderwear?

Yo tenía Addicted Preferiblemente mantenido en el surtido bajo condiciones comerciales normales. La marca ha formado parte de durante años. Gunderwear y la decisión de poner fin a la colaboración no fue mi primera opción.

Sin embargo, la libertad de seleccionar mis propios productos es un factor más importante para mí. Por lo tanto, mientras la situación actual no cambie, doy por finalizada la colaboración.

Transparencia sobre este blog

Este blog describe mi experiencia como propietario de Gunderwear y mi razón para informar de la situación a la CNMC. Cuando hablo del derecho de la competencia europeo, lo hago con deliberada moderación: no afirmo que Addicted ha infringido la ley. La clasificación jurídica final depende de los hechos y es competencia de las autoridades competentes y, en su caso, del juez.

dave van Gunderwear

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