Addicted y Gunderwear: condiciones de marca y competencia leal

Addicted y Gunderwear: condiciones de marca y competencia leal

Después de más de cinco años de colaboración, Addicted dejó de suministrar a Gunderwear cuando me negué a cumplir la condición de retirar de mi surtido una marca competidora. Esto me llevó a presentar la situación ante la autoridad española de competencia, la CNMC.

Considero importante distinguir entre lo que ocurrió de hecho y su valoración jurídica. Que yo considere problemática esta forma de actuar no significa automáticamente que esté jurídicamente establecido que Addicted haya infringido el Derecho de la competencia. Esa valoración corresponde a una autoridad competente o a un tribunal.

¿Qué ocurrió entre Addicted y Gunderwear?

Addicted es una marca española de ropa interior masculina, bañadores y clubwear y forma parte de la misma empresa que ES Collection. Gunderwear vendió la marca durante más de cinco años como distribuidor minorista.

La colaboración cambió cuando se me pidió que dejara de vender otra marca fundada por un antiguo empleado de la empresa detrás de Addicted. No quise aceptar que un proveedor determinara qué otra marca podía o no podía vender en mi tienda.

Después de que no aceptara esa condición, se interrumpió el suministro a Gunderwear y también se canceló un pedido que todavía estaba pendiente. La elección práctica que se me planteó era clara: retirar del surtido la marca competidora para poder seguir comprando Addicted, o dejar de recibir suministros de Addicted.

¿Por qué me planteó dudas?

Naturalmente, una marca puede tomar sus propias decisiones sobre la distribución y no toda discusión comercial constituye automáticamente un asunto de competencia. Al mismo tiempo, en la Unión Europea existen normas sobre los acuerdos entre proveedores y distribuidores que pueden restringir la competencia.

Las normas europeas sobre acuerdos verticales establecen una distinción relevante. En un sistema de distribución selectiva, una restricción general de la competencia puede, bajo determinadas condiciones, quedar cubierta por la exención por categorías. Sin embargo, una obligación que impida a distribuidores autorizados vender las marcas de proveedores competidores específicos queda expresamente excluida de esa exención automática por categorías en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2022/720.

Las Directrices de la Comisión Europea sobre restricciones verticales explican que esto pretende, entre otras cosas, evitar que proveedores competidores específicos queden excluidos de los canales de distribución.

Quedar fuera de la exención por categorías no significa estar automáticamente prohibido

Esta distinción es importante. Una restricción que no se beneficie de la exención por categorías no infringe automáticamente el artículo 101 del TFUE. Los acuerdos concretos, la forma del sistema de distribución, la posición de mercado de las empresas implicadas y el contexto económico y jurídico pueden ser relevantes.

Por eso tampoco quiero presentar en esta página el resultado jurídico como si ya estuviera decidido. Mi objeción es que la condición se refería directamente a una marca competidora concreta que, según Addicted, yo ya no podía vender. Precisamente porque las normas europeas prestan una atención específica a este tipo de restricciones, me pareció razonable dejar que una autoridad de competencia valorara la situación.

¿Por qué denuncié el caso ante la CNMC?

Addicted tiene su sede en España. Por eso presenté la situación y la información de la que dispongo ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la autoridad española de competencia.

La CNMC permite tanto a empresas como a particulares comunicar conductas presuntamente restrictivas de la competencia. Con mi comunicación pedí a la autoridad que examinara la situación y decidiera por sí misma si era necesaria una valoración adicional o una investigación.

Nunca recibí respuesta de la CNMC ni de ningún otro organismo español sobre mi comunicación. Por ello, tampoco sé si se valoró el fondo del asunto ni de qué manera.

¿Por qué considero que esto también es importante al margen de la cuestión jurídica?

Para mí, en última instancia, se trata de la independencia de un comerciante. Quiero poder seleccionar las marcas basándome en lo que considero interesante para los clientes, no en si un proveedor existente considera o no competidora a otra marca.

Los proveedores pueden establecer condiciones para una colaboración y yo puedo decidir después si las acepto. Pero cuando la condición consiste en que una marca competidora concreta debe desaparecer de mi surtido, para mí eso afecta a algo más amplio que un acuerdo comercial ordinario.

Si aceptara una exigencia así, un proveedor determinaría indirectamente qué alternativas pueden comparar los clientes en mi tienda. Precisamente por eso decidí no aceptar esa condición.

¿Qué significa esto para Addicted en Gunderwear?

Habría preferido mantener Addicted en el surtido bajo condiciones comerciales normales. La marca formó parte de Gunderwear durante años y que la colaboración terminara no era mi primera opción.

Pero para mí pesa más la libertad de componer mi propio surtido. Mientras la situación actual no cambie, doy por terminada la colaboración.

Transparencia sobre este blog

Este blog describe mi experiencia como propietario de Gunderwear y el motivo por el que comuniqué la situación a la CNMC. Cuando trato el Derecho europeo de la competencia, lo hago deliberadamente con cautela: no afirmo que Addicted haya infringido la ley. La calificación jurídica final depende de los hechos y corresponde a las autoridades competentes y, si llegara el caso, al tribunal.

Dave de Gunderwear

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